Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos
para trasplantes, y en los que el estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por
personal médico, se podrá autorizar el traslado e inhumación del cadáver antes de haber
transcurrido las 24 horas, siempre que hayan transcurrido 18 horas desde la defunción.
Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos
fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea
solicitada, en presencia del/a titular de la sepultura o persona en quien delegue.
El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sólo estará limitado por
su capacidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el/la
titular, ya sea en relación al número de inhumaciones, o determinando nominalmente las
personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.
En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación, se identificará al/a titular.
En todo caso la persona que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación a
requerimiento del Ayuntamiento.
Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del/a propio titular se requerirá la
conformidad del/a mismo/a y, en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo/a
en la titularidad.
ARTÍCULO 29. EXHUMACIONES.
Toda exhumación de cadáveres o restos para su inhumación en otro cementerio precisará la
solicitud del/a titular de la sepultura de que se trate y deberá contar con la autorización
sanitaria. Estarán exenta de esta autorización las exhumaciones de restos cadavéricos,
siempre que se proceda a su inmediata reinhumación en el mismo cementerio. En este caso se
precisará la conformidad del/a titular de la sepultura de reinhumación.
Podrá autorizarse la exhumación de cadáveres a los que no se les hubiera practicado la
autopsia judicial, incluidos en el Grupo II, siempre que hubieran transcurrido dos años, salvo en
los casos de intervención judicial.
En el caso de los cadáveres pertenecientes al Grupo I deberá haber transcurrido cinco años
desde su inhumación para poder proceder a su exhumación y traslado.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
Pág. 15645
para trasplantes, y en los que el estado del cadáver lo requiera, siempre confirmado por
personal médico, se podrá autorizar el traslado e inhumación del cadáver antes de haber
transcurrido las 24 horas, siempre que hayan transcurrido 18 horas desde la defunción.
Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos
fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea
solicitada, en presencia del/a titular de la sepultura o persona en quien delegue.
El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sólo estará limitado por
su capacidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el/la
titular, ya sea en relación al número de inhumaciones, o determinando nominalmente las
personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.
En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación, se identificará al/a titular.
En todo caso la persona que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación a
requerimiento del Ayuntamiento.
Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea el del/a propio titular se requerirá la
conformidad del/a mismo/a y, en su ausencia, de cualquiera que tenga derecho a sucederlo/a
en la titularidad.
ARTÍCULO 29. EXHUMACIONES.
Toda exhumación de cadáveres o restos para su inhumación en otro cementerio precisará la
solicitud del/a titular de la sepultura de que se trate y deberá contar con la autorización
sanitaria. Estarán exenta de esta autorización las exhumaciones de restos cadavéricos,
siempre que se proceda a su inmediata reinhumación en el mismo cementerio. En este caso se
precisará la conformidad del/a titular de la sepultura de reinhumación.
Podrá autorizarse la exhumación de cadáveres a los que no se les hubiera practicado la
autopsia judicial, incluidos en el Grupo II, siempre que hubieran transcurrido dos años, salvo en
los casos de intervención judicial.
En el caso de los cadáveres pertenecientes al Grupo I deberá haber transcurrido cinco años
desde su inhumación para poder proceder a su exhumación y traslado.
CVE:
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