Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
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La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 35. SANCIONES.
Las infracciones recogidas en esta ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sancionarán de
la forma siguiente:
- Las infracciones leves, con multa de hasta 750,00 €.
- Las infracciones graves, con multa de hasta 1.500,00 €.
- Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000,00 €.
El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el alcaldía-
presidencia, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Para todo aquello no previsto en el presente ordenanza, se atenderá a lo establecido en el
Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre; la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura; la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; y el resto de normativa que regula la materia.
Esta ordenanza se completa con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del
servicio en el cementerio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Las concesiones existentes en la actualidad se entenderán otorgadas por el plazo de
concesión establecido en las mismas y, en todo caso, por el plazo máximo de 75 años previsto
en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. Una vez transcurrido este plazo o bien cuando se produzca la
finalización de la concesión por cualquier causa, será de aplicación el régimen previsto en esta
ordenanza. A las transmisiones de derechos funerarios que se insten a partir de la entrada en
vigor de esta ordenanza les será de aplicación lo previsto en la misma.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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