Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
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TÍTULO VI. DERECHOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 19. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
Todo derecho funerario se inscribirá en el libro registro correspondiente, acreditándose las
concesiones mediante la expedición del título que proceda. Deberá tenderse a que la gestión
de este registro sea completamente electrónica en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 20. TÍTULO DE CONCESIÓN.
En los títulos de concesión se harán constar:
Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.
Fecha de inicio de la concesión.
Nombre y apellidos, NIF y dirección del/a titular.
Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios.
ARTÍCULO 21. TITULARES DEL DERECHO FUNERARIO SOBRE LAS CONCESIONES.
Las concesiones se otorgarán a nombre de una sola persona física y se limita a una el número
máximo de concesiones de las que pueda disponer una misma persona.
ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DEL/A TITULAR DEL DERECHO FUNERARIO.
Los/as titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
- Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la ordenanza fiscal.
- Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea
necesario.
- Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera
concedido.
- Guardar copia del título de concesión.
ARTÍCULO 23. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO FUNERARIO.
El derecho funerario se extingue, previa audiencia del/a interesado/a de acuerdo con la
legislación vigente en cada momento, y resolución de la alcaldía-presidencia, en los siguientes
supuestos:
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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