Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- En el caso de exhumaciones y traslado de restos por desafectación del cementerio, el
Ayuntamiento debe dar a conocer este hecho con una antelación mínima de tres meses,
mediante el procedimiento previsto en la normativa de sanidad mortuoria. En este caso
los/as titulares de derechos funerarios tendrán derecho a que se les respeten los
mismos en el nuevo emplazamiento del cementerio, por el tiempo que les reste para que
finalice la concesión.
TÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 17. NORMAS DE CONDUCTA DE LOS/AS USUARIOS/AS Y VISITANTES.
Queda prohibida:
a) La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los/as
invidentes.
b) El acceso de vehículos, salvo los vehículos municipales del servicio.
c) Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
d) Fumar y comer en las instalaciones del cementerio.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser
expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se
requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
ARTÍCULO 18. DERECHOS DE LOS/AS USUARIOS/AS.
Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento por medio de una concesión
administrativa. Se le asignará al/a solicitante una sepultura, fosa, nicho o columbario,
otorgándose únicamente la ocupación temporal de la misma.
Todo/a ciudadano/a tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para
el que fue destinado. En todo momento, deberá observar las normas de conducta previstas en
esta ordenanza, así como la normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo,
deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen
funcionamiento del mismo.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
Pág. 15641