Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



a) Por transcurso del plazo de la concesión. Una vez transcurrido ese plazo, si no se
ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
b) Por renuncia expresa del/a titular, siempre que en la sepultura correspondiente no
haya restos inhumados.
c) Por incumplimiento de las obligaciones del/a titular.
d) Por incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento por parte del/a titular y
declaración de estado ruinoso de la sepultura, con informe técnico previo, e
incumplimiento del plazo señalado para su reparación y acondicionamiento.
e) Por abandono de sepultura, considerándose como tal el transcurso de un año desde
la muerte del/a titular sin que los/as herederos/as o personas subrogadas por herencia u
otro título hayan instado la transmisión de la titularidad del derecho funerario a su favor.
ARTÍCULO 24. TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO.
Al producirse la muerte del/a titular de un derecho funerario, tendrán derecho a la
transmisión a su favor, por este orden: los/as herederos/as testamentarios/as, el/la
cónyuge o pareja de hecho superviviente, las personas a las que corresponda la
sucesión intestada. Si el/la causante hubiere instituido diversos/as herederos/as o si no
hubiese cónyuge o pareja de hecho superviviente, y diversas personas resultasen
herederas del/a interesado/a, la titularidad del derecho funerario será reconocida en
favor del/a coheredero/a que por mayoría designen los/as restantes y si no fuese
posible la mayoría, el derecho será reconocido en favor del/a coheredero/a de mayor
edad. La trasmisión del derecho deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a
partir de la muerte del/a causante y se materializará mediante resolución de la alcaldía-
presidencia.
Se autoriza la transmisión de la titularidad de un derecho funerario a favor de familiar
del/a titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como el efectuado a
personas que acrediten lazos de afectividad y/o convivencia con el/la titular. Se
materializará mediante resolución de la alcaldía-presidencia.
La transmisión de la titularidad de un derecho funerario no alterará la duración del plazo
para el cual fue inicialmente concedido.
ARTÍCULO 25. CONSECUENCIAS DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO FUNERARIO.
La extinción de un derecho funerario implicará necesariamente su reversión al Ayuntamiento
con la sepultura que le represente y el traslado de los restos existentes al osario común.
CVE:
BOP-2021-3567
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
Pág. 15643