Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2021-3530)
BOP-2021-3530 Aprobación Ordenanza fiscal reguladora del Mercado de Abastos.
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3. No se podrá solicitar concesión por tiempo inferior a doce meses, salvo justa causa del
objeto de comercio, así aceptada por la Alcaldía.
4. Las concesiones se considerarán automáticamente prorrogadas si antes de los treinta días
naturales anteriores a su extinción no se produce renuncia expresa del solicitante.
5. De producirse la prórroga automática, se entenderá otorgada en las mismas condiciones,
salvo que algún aspecto de la ordenanza que en su momento se encuentre vigente modifique
dichas condiciones, en cuyo caso se entenderá incorporada a las mismas.
6. La concesión municipal lo será sobre el uso de las instalaciones solicitadas, y nunca sobre la
capacidad comercial del/la concesionario/a o sobre las condiciones del productor de los bienes
comercializados.
7. La Alcaldía podrá establecer normas internas a uno, varios, o todos los puestos ocupados,
dentro de la competencia que le atribuye la normativa vigente y lo previsto en la presente
ordenanza, que serán de obligado e inmediato cumplimiento, salvo que en la propia resolución
se determine otra cosa.
8. La limpieza interna de los puestos será por cuenta del/la titular de cada uno de ellos. Del
mismo modo, serán de su responsabilidad los gastos producidos por consumo eléctrico y, en
su caso, del abastecimiento de agua, cuyos importes se domiciliarán cada vez que se disponga
de la distribución del coste ocasionado al Ayuntamiento.
9. Todos los puestos serán incluidos en el padrón de recogida de residuos sólidos,
afectándoles la tarifa industrial recogida en la correspondiente ordenanza.
10. Los/as titulares de los puestos deberán proveerse de un seguro que cubra la pérdida de
productos, así como la responsabilidad civil para aquellos daños que se puedan producir a las
instalaciones municipales o a los/as usuarios/as.
El Ayuntamiento de Madrigalejo no se responsabiliza de cualesquiera daños o pérdidas que
pudieran sufrir los/as titulares de los puestos, así como los/as usuarios/as de los servicios.
11. La presentación de la instancia con la documentación complementaria no confiere derecho
alguno al solicitante. Los usos permitidos en las instalaciones serán determinados
discrecionalmente por la Alcaldía, tomando en consideración el tipo de actividad, su
compatibilidad con las instalaciones y sus horarios, la incidencia en la oferta tanto de las
instalaciones como la global de la localidad, y cualesquiera otros aspectos que sirvan para
adoptar el acuerdo más adecuado.
CVE:
BOP-2021-3530
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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