Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2021-3528)
BOP-2021-3528 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio municipal de Ayuda a Domicilio.
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a) Por renuncia expresa del/a beneficiario/a.
b) Por impago reiterado de la tasa.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del/a beneficiario/a.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales
Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario/a.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el
Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto,
el/la beneficiario/a abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la
prestación del servicio.
h) Por pasar a ser beneficiario/a de la prestación económica vinculada al Servicio de
Ayuda a Domicilio a través del SEPAD, por ser reconocido/a como dependiente.
ARTÍCULO 8. SEGUIMIENTO, REGULARIZACIÓN Y EVALUACIÓN.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y
evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de
beneficiarios/as. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de
servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda
a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales.
Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el
funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTÍCULO 9. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con
rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
CVE:
BOP-2021-3528
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Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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