Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2021-3528)
BOP-2021-3528 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio municipal de Ayuda a Domicilio.
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prestadas.
ARTÍCULO 5. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades, considerándose a estos efectos como deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 6. CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A.
1. Pueden ser beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas,
generalmente ancianos/as, discapacitados/as, niños/as, etc., que por diversos motivos se
encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio
cuidado personal, doméstico y social.
2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios/as del Servicio de Ayuda a Domicilio todas
aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se
encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa
expresa a seguir recibiendo el servicio.
3. La condición de beneficiario/a no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino
que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de de las causas que motivaron
su adquisición.
4. No ser beneficiario/a de la prestación económica vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio
a través del SEPAD por su situación de dependencia.
ARTÍCULO 7. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A.
La condición de beneficiario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera
de las siguientes causas:
CVE:
BOP-2021-3528
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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