Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. (BOP-2021-3528)
BOP-2021-3528 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio municipal de Ayuda a Domicilio.
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Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la
cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de
los/as sujetos obligados/as a satisfacerlas.
ARTÍCULO 10. CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS.
Las cuotas del Servicio de Ayuda a Domicilio serán mensuales y se determinaran según el
siguiente criterio: las horas efectivas de prestación del servicio.
La cuota a abonar estará en función de las horas efectivas de prestación del servicio, y la Tarifa
a aplicar es: 5 €/hora.
ARTÍCULO 11. DEVENGO.
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la
tarifa de la tasa al solicitarse el servicio.
ARTÍCULO 12. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
El/la sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros quince días del mes
siguiente.
El retraso en el pago de tres meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del
derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El/la interesado/a que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá
solicitarlo a la Administración entre los días 1 y 15 de cada mes. En caso contrario, la baja será
efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio
por causas no imputables al/a sujeto pasivo.
ARTÍCULO 13. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2021-3528
Verificable
en:
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Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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