Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3526)
BOP-2021-3526 Suscripción de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cáceres y la Cámara Oficial de Comercio de la provincia de Cáceres para la gestión del programa municipal de ayudas de emergencia a autónomos/as y empresas afectadas por el COVID19 - 2021.
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resueltas por el soporte técnico del Ayuntamiento.
b) Colaborar en la gestión de las subvenciones, dando de alta en el aplicativo
informático municipal los expedientes individuales correspondientes a cada solicitud;
formulando, en su caso, a través de dicho aplicativo y, cuando fuera necesario, por
correo postal los requerimientos de subsanación que se consideren necesarios para su
adecuada tramitación; y verificando la veracidad de los datos manifestados por los/as
solicitantes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Convocatoria de ayudas.
c) En cada expediente individual correspondiente a cada solicitud, la entidad
colaboradora emitirá, a través del aplicativo municipal, un informe motivado relativo al
cumplimiento/incumplimiento por cada interesado/a de los requisitos exigidos por la
Convocatoria.
d) Remitir al órgano instructor del Ayuntamiento, a través del aplicativo municipal, en el
plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, un informe colectivo preliminar en el que, de forma motivada, se proponga la
distribución del montante económico entre los/as posibles beneficiarios/as y se
relacionen los/as solicitantes propuestos para concesión, denegación, archivo o
inadmisión, conforme a lo requerido por la Convocatoria.
e) Atender los requerimientos de documentación, aclaraciones, trámites e informes
complementarios necesarios para resolver las solicitudes, recursos (administrativos y
judiciales) o controles que puedan solicitarle el órgano instructor o el servicio de
Intervención del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde su solicitud.
f) Incorporar a los respectivos expedientes individuales, a través del aplicativo municipal,
la Resolución colectiva de las solicitudes que se dicte por la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento para su oportuna constancia en los mismos.
g) Llevar a cabo la justificación de las ayudas concedidas, en los términos que figuran en
las bases de la convocatoria que se incorporan como Anexo I de este Convenio.
h) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y las
demás disposiciones de aplicación en la materia.
CVE:
BOP-2021-3526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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b) Colaborar en la gestión de las subvenciones, dando de alta en el aplicativo
informático municipal los expedientes individuales correspondientes a cada solicitud;
formulando, en su caso, a través de dicho aplicativo y, cuando fuera necesario, por
correo postal los requerimientos de subsanación que se consideren necesarios para su
adecuada tramitación; y verificando la veracidad de los datos manifestados por los/as
solicitantes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Convocatoria de ayudas.
c) En cada expediente individual correspondiente a cada solicitud, la entidad
colaboradora emitirá, a través del aplicativo municipal, un informe motivado relativo al
cumplimiento/incumplimiento por cada interesado/a de los requisitos exigidos por la
Convocatoria.
d) Remitir al órgano instructor del Ayuntamiento, a través del aplicativo municipal, en el
plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, un informe colectivo preliminar en el que, de forma motivada, se proponga la
distribución del montante económico entre los/as posibles beneficiarios/as y se
relacionen los/as solicitantes propuestos para concesión, denegación, archivo o
inadmisión, conforme a lo requerido por la Convocatoria.
e) Atender los requerimientos de documentación, aclaraciones, trámites e informes
complementarios necesarios para resolver las solicitudes, recursos (administrativos y
judiciales) o controles que puedan solicitarle el órgano instructor o el servicio de
Intervención del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días hábiles desde su solicitud.
f) Incorporar a los respectivos expedientes individuales, a través del aplicativo municipal,
la Resolución colectiva de las solicitudes que se dicte por la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento para su oportuna constancia en los mismos.
g) Llevar a cabo la justificación de las ayudas concedidas, en los términos que figuran en
las bases de la convocatoria que se incorporan como Anexo I de este Convenio.
h) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y las
demás disposiciones de aplicación en la materia.
CVE:
BOP-2021-3526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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