Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3526)
BOP-2021-3526 Suscripción de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cáceres y la Cámara Oficial de Comercio de la provincia de Cáceres para la gestión del programa municipal de ayudas de emergencia a autónomos/as y empresas afectadas por el COVID19 - 2021.
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NOVENA. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la
modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las
necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el
Convenio.
Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de
Seguimiento respectiva, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán
con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del
mismo.
El presente Convenio se podrá modificar para atender un mayor número de peticiones en el
caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas.
DÉCIMA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
1. Son causas de extinción del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.
c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y
compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las
partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
DECIMOPRIMERA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSÍAS.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación,
modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo
acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de
Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las
posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-
CVE:
BOP-2021-3526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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