Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3526)
BOP-2021-3526 Suscripción de Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cáceres y la Cámara Oficial de Comercio de la provincia de Cáceres para la gestión del programa municipal de ayudas de emergencia a autónomos/as y empresas afectadas por el COVID19 - 2021.
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OCTAVA. COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA ENTIDAD COLABORADORA.
1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la gestión a realizar por LA CÁMARA como entidad colaboradora
será compensada por el órgano concedente (EL AYUNTAMIENTO) con una cuantía total
máxima de 15.000 euros.
2. En el presupuesto del año 2021 del AYUNTAMIENTO existe crédito adecuado y suficiente
para hacer frente al pago de las ayudas así como de las obligaciones económicas derivadas
del presente convenio, concretamente en la aplicación presupuestaria 10.433.479, de acuerdo
con el documento contable de retención de crédito con número de referencia 22021002000.
3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas encomendadas los medios
propios personales y materiales necesarios para la gestión de un máximo de 2.000 solicitudes
de ayuda.
4. La cronología de los pagos será la siguiente:
- Un primer pago, por importe total de 7.500 euros, correspondiente a un 50% del total
máximo que se abonará tras la firma del Convenio, como anticipo.
- Un segundo pago, por importe total máximo de 7.500 euros, correspondiente al 50%
restante de la cuantía total máxima, previa presentación de una Memoria justificativa de
los gastos de la Cámara derivados de la ejecución del Convenio por un importe máximo
de 15.000 €, con el contenido mínimo exigido por el art.75.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
que podrá solicitarse una vez finalizada la tarea de emisión del informe colectivo
preliminar certificado por el/la Secretario/a General de LA CÁMARA. Este pago no
afectará en ningún caso al cumplimiento del resto de obligaciones (atención de
requerimientos de documentación, aclaraciones, trámites e informes complementarios
solicitados por el Ayuntamiento, incorporación de documentos a los expedientes, etc.)
durante la vigencia del Convenio.
5. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las
tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha
compensación.
CVE:
BOP-2021-3526
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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