Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo
texto legal.
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las
normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter
determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en las presentes bases,
conforme a los criterios establecidos, formulará la propuesta de Resolución Provisional, a
través del órgano Instructor, debidamente motivada.
La Propuesta de Resolución Provisional deberá notificarse a los interesados y se concederá un
plazo de diez días para presentar alegaciones. En el caso de no presentarse alegaciones la
Propuesta de Resolución Provisional quedará elevada a definitiva.
No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta
de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los
que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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