Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
24 páginas totales
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convocatoria. La solicitud y los Anexos podrán descargarse del Portal de Cultura del
Ayuntamiento de Cáceres:
http://www.ayto-caceres.es
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina al dorso de las
mismas:
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos).
ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria).
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, podrá presentarse en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo de DIEZ DIAS HÁBILES a partir del siguiente al de
la publicación por la Base Nacional de Datos de Subvenciones del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto
íntegro de estas bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones dependientes
de la Intervención General del Estado.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que hace
referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de
forma telemática.
En todo caso, se publicarán las bases completas de la convocatoria en el tablón de anuncios
de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el Boletín Oficial de la Provincia.
BASE SÉPTIMA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/as
técnicos/as de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor/a las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
Pág. 15444
Ayuntamiento de Cáceres:
http://www.ayto-caceres.es
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se determina al dorso de las
mismas:
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos).
ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria).
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, podrá presentarse en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo de DIEZ DIAS HÁBILES a partir del siguiente al de
la publicación por la Base Nacional de Datos de Subvenciones del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto
íntegro de estas bases en la página web de la Base de Datos de Subvenciones dependientes
de la Intervención General del Estado.
No obstante, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, a los que hace
referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de
forma telemática.
En todo caso, se publicarán las bases completas de la convocatoria en el tablón de anuncios
de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y en el Boletín Oficial de la Provincia.
BASE SÉPTIMA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los/as
técnicos/as de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor/a las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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