Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) Gastos de alquiler de equipos de sonido, enganches eléctricos y mantenimiento que
correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y
siempre con el límite del 50% del importe total de la subvención concedida.
e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
f) Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria. Así
mismo, serán gastos subvencionables los gastos de naturaleza tributaria conforme a lo
establecido en la Ordenanza General del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. La
excepcionalidad debe estar debidamente motivada.
2.-No se subvencionarán y por tanto no se admitirán a efectos de justificación de subvención,
los gastos siguientes:
a) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad beneficiaria, es decir,
aquéllos necesarios para el normal funcionamiento de la misma: gastos de personal,
mantenimiento de instalaciones, arrendamiento del local, sede social, suministro de
agua, luz, teléfono, fax...
b) Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales,
electrodomésticos, teléfonos fijos y teléfonos móviles.
c) Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de la actividad o
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y
sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) En ningún caso son subvencionables los obsequios, regalos y similares.
BASE SEXTA.- SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se ajustarán a los formatos que figuran como Anexos de la presente
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y
siempre con el límite del 50% del importe total de la subvención concedida.
e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
f) Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria. Así
mismo, serán gastos subvencionables los gastos de naturaleza tributaria conforme a lo
establecido en la Ordenanza General del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. La
excepcionalidad debe estar debidamente motivada.
2.-No se subvencionarán y por tanto no se admitirán a efectos de justificación de subvención,
los gastos siguientes:
a) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad beneficiaria, es decir,
aquéllos necesarios para el normal funcionamiento de la misma: gastos de personal,
mantenimiento de instalaciones, arrendamiento del local, sede social, suministro de
agua, luz, teléfono, fax...
b) Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales,
electrodomésticos, teléfonos fijos y teléfonos móviles.
c) Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de la actividad o
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y
sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
f) En ningún caso son subvencionables los obsequios, regalos y similares.
BASE SEXTA.- SOLICITUDES Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se ajustarán a los formatos que figuran como Anexos de la presente
CVE:
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