Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
24 páginas totales
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i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
j) Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están
subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e
incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y conforme al
procedimiento contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal de
Subvenciones.
Para poder obtener subvención los beneficiarios y las actividades subvencionadas deberán
cumplir con la normativa vigente en cada momento, derivada de la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en concreto deberán cumplir las condiciones en
que deban desarrollarse las actividades de cines, teatros, auditorios y espacios similares
destinados a actos y espectáculos culturales.
BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.-Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto
subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a
gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del
proyecto.
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, siempre que se aporte
un desglose con la relación de personas y los días y que guarden relación con la
ejecución del proyecto y en ningún caso podrán incluir el suministro de bebidas
alcohólicas. La naturaleza de los gastos subvencionables de este apartado no deben
superar el 20% del total del importe de la subvención.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. No se aceptarán gastos de
combustible.
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
Pág. 15442
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
j) Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están
subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e
incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y conforme al
procedimiento contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal de
Subvenciones.
Para poder obtener subvención los beneficiarios y las actividades subvencionadas deberán
cumplir con la normativa vigente en cada momento, derivada de la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en concreto deberán cumplir las condiciones en
que deban desarrollarse las actividades de cines, teatros, auditorios y espacios similares
destinados a actos y espectáculos culturales.
BASE QUINTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.-Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto
subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a
gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del
proyecto.
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, siempre que se aporte
un desglose con la relación de personas y los días y que guarden relación con la
ejecución del proyecto y en ningún caso podrán incluir el suministro de bebidas
alcohólicas. La naturaleza de los gastos subvencionables de este apartado no deben
superar el 20% del total del importe de la subvención.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. No se aceptarán gastos de
combustible.
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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