Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
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1.
pudiendo exceder del 30 de noviembre de 2021.
No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen los
derechos de terceros y que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta
convocatoria.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 30 de
noviembre de 2021, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del
proyecto o actividad subvencionada y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial
que exige la preparación del mismo.
BASE DECIMOCUARTA.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
El Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DECIMOQUINTA. - OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.
Las personas o entidades beneficiarias quedan expresamente sometidas al control financiero al
que se hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y,
especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley
en los términos siguientes: Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar
colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones
de control que corresponden a las Corporaciones locales.
BASE DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así como el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 y siguientes de la
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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pudiendo exceder del 30 de noviembre de 2021.
No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen los
derechos de terceros y que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en esta
convocatoria.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 30 de
noviembre de 2021, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del
proyecto o actividad subvencionada y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial
que exige la preparación del mismo.
BASE DECIMOCUARTA.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
El Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE DECIMOQUINTA. - OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN.
Las personas o entidades beneficiarias quedan expresamente sometidas al control financiero al
que se hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y,
especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley
en los términos siguientes: Las personas o entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar
colaboración y a facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones
de control que corresponden a las Corporaciones locales.
BASE DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así como el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 y siguientes de la
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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