Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3525)
BOP-2021-3525 Convocatoria Concesión Subvenciones Concejalía de Cultura 2021.
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Ley General de Subvenciones:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero
previstas en las LGS.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios
así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la
Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos
internacionales.
2.-Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente.
3.-Subvenciones pendientes de pago:
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2021-3525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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