Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3465)
BOP-2021-3465 EXTRACTO Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas de Miajadas para atenuar el impacto económico del Covid-19 para el ejercicio 2021.
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La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá al Agende
de Empleo y Desarrollo Local.
El órgano instructor procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que
contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de
errores si procediera.
Además, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes
en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de
concesión de ayuda.
En la valoración de las solicitudes de ayuda presentadas, una vez comprobado por el órgano
instructor que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se
realizará informe que se elevará al órgano competente.
Las personas solicitantes que no aporten la totalidad de la documentación requerida en las
presentes bases, se les otorgará el plazo de 10 días hábiles para que subsanen su solicitud y
presenten la documentación requerida. En el supuesto de no presentar dicha documentación
en el plazo establecido, se considerará que se desiste de la solicitud formulada.
La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al Alcalde.
La resolución de las ayudas se efectuará por orden de entrada de las solicitudes que reúnan
todos los requisitos para poder ser valoradas hasta agotarse el crédito presupuestario
destinado a estas ayudas.
El Acuerdo de concesión de las subvenciones contendrá tanto el otorgamiento de las
subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones,
obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las
mismas, como la desestimación expresa del resto de las solicitudes, en su caso.
El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes[1]. Pondrá fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente
ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley
reguladora de dicha jurisdicción.
CVE:
BOP-2021-3465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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