Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3465)
BOP-2021-3465 EXTRACTO Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas de Miajadas para atenuar el impacto económico del Covid-19 para el ejercicio 2021.
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Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de tramitación o control de la
subvención, así como someterse a las actuaciones de comprobación oportunas a realizar por
parte del Ayuntamiento de Miajadas. A tal efecto, los beneficiarios facilitarán, en su caso, el
acceso a locales e instalaciones y proporcionarán cuanta documentación e información les sea
requerida por los responsables de las actuaciones de comprobación.
Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la
concesión de la subvención establecidos en las presentes bases.
Continuar disponiendo de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales
como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.
Los/as beneficiarios/as están sujetos/as a las obligaciones que establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones
tributarias con la Administración Estatal y Local y con la Seguridad Social.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, en el caso de que el solicitante
tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la
Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería
Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al
último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
Base novena. Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención prevista en estas bases será compatible con otras que pudieran otorgarse por
parte de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Base décima. Instrucción del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas será la concesión directa de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que indica que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
CVE:
BOP-2021-3465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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