Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3465)
BOP-2021-3465 EXTRACTO Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas de Miajadas para atenuar el impacto económico del Covid-19 para el ejercicio 2021.
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En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin
personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un
aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar
con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de
deudas posteriores a la concesión del aplazamiento.
Base séptima. Justificación de la subvención.
Se admitirán como conceptos justificativos de la subvención los gastos previstos en la base
quinta realizados a partir del 1 de enero de 2021, cuyo importe sin impuestos, sea igual o
superior a la subvención concedida, aportándose las facturas correspondientes junto con
documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, según los gastos
subvencionables expuestos en las presentes bases.
La justificación de la subvención concedida, que se realizará por vía telemática a través de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Miajadas o bien a través del Registro General de éste,
consistirá en la presentación de la solicitud según el Anexo II, junto con los documentos
acreditativos exigidos en las presentes bases.
La documentación justificativa para la obtención de la subvención se aportará en el plazo de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la subvención en el boletín
oficial de la provincia de Cáceres.
El Ayuntamiento de Miajadas procederá a ingresar por transferencia bancaria en la cuenta
determinada por la persona beneficiaria (señalada en el Alta a Terceros del Ayuntamiento,
debidamente diligenciada por la entidad bancaria), el importe de la subvención que haya sido
efectivamente justificada. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona
beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias (Administración Tributaria y
Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social.
Base octava. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Los/as beneficiarios/as de la subvención están sujetos a las siguientes obligaciones:
Acreditar ante el Ayuntamiento de Miajadas el cumplimiento de requisitos y condiciones que
determine la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2021-3465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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