Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág- 20
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida
es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMOCUARTA: IGUALDAD HOMBRES Y MUJERES
La Documentación presentadas para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje
o imágenes sexistas, ni discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
En todos los proyectos presentados a las distintas convocatorias municipales se tenderá a
introducir la perspectiva de género en su elaboración
En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deberá presentar
con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, la entidad beneficiaria tenderá a
presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el persona que
ejecute el proyecto subvencionado; se tenderá a presentar los datos desagregados por sexo y edad,
estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.
En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se
produzcan bajas, la entidad beneficiaria tenderá a contratar mujeres si están suponen menos del
40% de la entidad, de conformidad con la legislación laboral vigente.
Se tenderá a que los puestos de dirección de la entidad tengan paridad entre mujeres y
hombres, excepto cuando los fines de la entidad lo justifiquen lo contrario.
La Comisión de Valoración tenderá a constituirse de forma paritaria.
BASE DECIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo de realización del gasto:
Modalidad A (Mantenimiento de Sedes) El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2021,
plazo justificación hasta 31 enero 2022
Modalidad B (Dinamización participación ciudadana) ) El plazo de realización de los gastos de la
actividad subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de
2021, plazo justificación hasta 31 enero 2022
Modalidad C (Dinamización Asociativa) ) El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2021,
plazo justificación hasta 31 enero 2022
No obstante se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de terceros.
De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de la
Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
Pág. 15179
b) Cuando el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida
es inferior al 50 %, se considerará incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se
procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMOCUARTA: IGUALDAD HOMBRES Y MUJERES
La Documentación presentadas para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje
o imágenes sexistas, ni discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
En todos los proyectos presentados a las distintas convocatorias municipales se tenderá a
introducir la perspectiva de género en su elaboración
En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deberá presentar
con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, la entidad beneficiaria tenderá a
presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el persona que
ejecute el proyecto subvencionado; se tenderá a presentar los datos desagregados por sexo y edad,
estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.
En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se
produzcan bajas, la entidad beneficiaria tenderá a contratar mujeres si están suponen menos del
40% de la entidad, de conformidad con la legislación laboral vigente.
Se tenderá a que los puestos de dirección de la entidad tengan paridad entre mujeres y
hombres, excepto cuando los fines de la entidad lo justifiquen lo contrario.
La Comisión de Valoración tenderá a constituirse de forma paritaria.
BASE DECIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1. Plazo de realización del gasto:
Modalidad A (Mantenimiento de Sedes) El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2021,
plazo justificación hasta 31 enero 2022
Modalidad B (Dinamización participación ciudadana) ) El plazo de realización de los gastos de la
actividad subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de
2021, plazo justificación hasta 31 enero 2022
Modalidad C (Dinamización Asociativa) ) El plazo de realización de los gastos de la actividad
subvencionada será el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2021,
plazo justificación hasta 31 enero 2022
No obstante se podrá ampliar el plazo de justificación, si el órgano concedente lo estima
necesario, que no podrá exceder de la mitad del plazo previsto en la convocatoria y siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de terceros.
De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 28 de la
Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables con cargo a las ayudas
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
Pág. 15179