Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
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b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la justificación
insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión
de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así
como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la Subvención
cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas o
la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos, o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea u organismos internacionales.
2-Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así como
el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3- Subvenciones pendientes de pago.
Para el supuesto de que proceda el reintegro y no se haya procedido aún al pago de la
subvención, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de dicha subvención.
BASE DECIMOTERCERA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
establecidos en este artículo.
2.- Concurrirá en incumplimiento parcial cuando el porcentaje de la actividad subvencionada
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100 %, actuándose de la
siguiente forma:
a) Si el porcentaje de actividad efectivamente ejecutada respecto a la concedida es
inferior al 100 % y superior o igual al 50 %, se procederá al pago proporcional de la
subvención concedida.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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