Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág- 18
e) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas el logotipo de los
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible y a poder ser cada actividad relacionada con el
ODS correspondiente.
f) Todas las actividades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes en ese momento
de la solicitud y aquellas vigentes en la fecha de la celebración (COVID 19)
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia en el
Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones
locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DUODÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones, en particular los artículos 37 y siguientes.
Asimismo será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
(artículos 52 a 69)
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
Pág. 15177
e) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas el logotipo de los
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible y a poder ser cada actividad relacionada con el
ODS correspondiente.
f) Todas las actividades deben cumplir con las medidas sanitarias vigentes en ese momento
de la solicitud y aquellas vigentes en la fecha de la celebración (COVID 19)
2.- El beneficiario queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia en el
Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones
locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan
haber realizado las disposiciones de fondos.
BASE DUODÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a reintegro
de subvenciones, en particular los artículos 37 y siguientes.
Asimismo será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
(artículos 52 a 69)
1-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
Pág. 15177