Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
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notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva
BASE NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.-
1.- A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 35% de la
subvención concedida e indicada en el apartado anterior sin necesidad de constituir garantía, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El segundo pago del restante, se realizará una vez justificado el total de gastos por el que se
le concede la subvención
No obstante lo anterior se podrá abonar por anticipado sin necesidad de constituir garantías
las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, al amparo del artículo 33 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
BASE DÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el
solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en un
porcentaje superior al cincuenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar
al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. De no hacerlo en el plazo concedido, se mantendrá el contenido de la solicitud
inicial, respetando en todo caso los porcentajes y cuantías máximas establecidos en la base segunda
y séptima. En caso de ser inferior a ese porcentaje se entenderá reducido proporcionalmente cada
concepto objeto de subvención
BASE UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
1.- Con carácter general los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones
que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres, y además las siguientes:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas.
b) Hacer constar de forma visible en todas las actividades subvencionadas los logotipos y
textos de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
c) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de
que la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios
pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades.
d) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento
en el que aquella se produzca, debe ser comunicada a la Concejalía de Igualdad LGBTI,
Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, con el fin de obtener, en su caso, la
correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el
programa propuesto y aprobado.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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