Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
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BASE SEXTA.- ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los
Servicios Técnicos de la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y
Barrios. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la evaluación de
las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la
convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano colegiado cuya composición se establezca en
las bases de la convocatoria conforme a los criterios establecidos en esta Ordenanza, formulara la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
3.- Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Asimismo especificará los conceptos y actividades
objeto de subvención y la determinación de la cuantía máxima imputable a cada uno de los
conceptos.
4.-La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a este Ayuntamiento, mientras no se le haya notificado la resolución
de concesión.
5.- La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución de la Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el objeto de
la misma, la actuación subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas de su
incumplimiento.
6.- El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente como órgano competente dictará resolución en el plazo
máximo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
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