Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
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8.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9.- Las resoluciones del procedimiento de concesión agotan la vía administrativa, y contra
ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso
administrativo, ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La asignación de Subvenciones se realizará de manera proporcional a la puntuación obtenida
y al coste del proyecto presentado por cada entidad, hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo a
los siguientes criterios:
1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva,
procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios
de valoración, fijados en estas bases, y adjudicar, con el límite fijado en las mismas dentro del crédito
disponible, aquéllas que hayan tenido más valoración en aplicación de los citados criterios.
 Número de socios de la entidad solicitante
 Memoria de actividades correspondiente al ejercicio anterior
 Proyecto de actividades a desarrollar, valorándose en el mismo:
- Actividades presupuestadas (interés social, objetivos, metodología y número de
beneficiarios)
- - La participación y colaboración de la entidad con el Ayuntamiento de Cáceres en las
diferentes actuaciones programadas.
2.- La asignación de Subvenciones se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
A) EN LA MODALIDAD MANTENIMIENTO:
A.- Capacidad económica autónoma. Se valoraran, mediante la documentación prevista en
las bases y lo cumplimentación completa de todos los datos del anexo VI, los gastos soportados por
las entidades que se consideren necesarios para el mantenimiento ordinario de la asociación
tomando como base los realizados en el año anterior a la solicitud con las correcciones oportunas en
función de un incremento del gasto justificado oportunamente. A dichos gastos se les descontarán
los ingresos obtenidos relacionados directamente con la tenencia de sedes sociales como alquiler de
cafetería /salón social o otros ingresos.
Se valoraran los gastos según el siguiente baremo:
Gastos de mantenimiento de las sedes sociales de entidades
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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