Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3449)
BOP-2021-3449 Reglamento Interno Escuela Profesional Construye-Logrosán.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, así como
interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto
formativas como de trabajo efectivo en el proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y
material formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para
el desarrollo de su trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada
sin el permiso correspondiente.
g) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de
trabajo.
h) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
i) Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, invernadero, etc.)
personas ajenas al proyecto.
j) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
k) La mala publicidad del programa o provocar desprestigio hacia las labores que en él
se realizan.
l) Tener conectado el móvil, jugar con él, mandar mensajes y hacer o recibir llamadas no
urgentes fuera de los periodos de descanso establecidos para ello.
m) Cualquier otra conducta o acción no recogida y que el equipo técnico considere
motivo de sanción.
2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves en el plazo de un mes.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la
entidad, faltas de respeto a cualquier integrante del programa, mantener conductas
antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
CVE:
BOP-2021-3449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
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interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto
formativas como de trabajo efectivo en el proyecto.
d) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y
material formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
e) No usar y/o descuidar el vestuario laboral y material personal del que disponen para
el desarrollo de su trabajo.
f) Abandonar el puesto de trabajo (aulas y taller) momentáneamente durante la jornada
sin el permiso correspondiente.
g) No mantener las condiciones higiénicas personales y de salubridad del centro de
trabajo.
h) Fumar en los sitios no permitidos y fuera de los permisos establecidos.
i) Introducir en el centro (instalaciones, aulas o entornos de trabajo, invernadero, etc.)
personas ajenas al proyecto.
j) La no presentación en el tiempo oportuno (dos días hábiles) de los justificantes, salvo
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
k) La mala publicidad del programa o provocar desprestigio hacia las labores que en él
se realizan.
l) Tener conectado el móvil, jugar con él, mandar mensajes y hacer o recibir llamadas no
urgentes fuera de los periodos de descanso establecidos para ello.
m) Cualquier otra conducta o acción no recogida y que el equipo técnico considere
motivo de sanción.
2. Faltas graves:
a) La acumulación de tres faltas leves en el plazo de un mes.
b) Atacar a la integridad física o moral de los alumnos o personal del proyecto y de la
entidad, faltas de respeto a cualquier integrante del programa, mantener conductas
antisociales o violentas dentro y fuera del centro, dentro del programa formativo.
CVE:
BOP-2021-3449
Verificable
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