Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3449)
BOP-2021-3449 Reglamento Interno Escuela Profesional Construye-Logrosán.
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resto del personal del programa. Garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan,
siendo conscientes en todo momento de que de ellos depende la “imagen” que el
programa de escuelas profesionales duales de empleo “Construye-Logrosán” ofrece al
municipio y a su entorno.
m) Mantener en buen estado las instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles
de trabajo, ropa laboral y material formativo. El material formativo facilitado por los
monitores deberá permanecer en el centro de trabajo para cualquier consulta. Queda
totalmente prohibida la utilización de cualquier tipo de material perteneciente al proyecto
o a la entidad promotora para fines personales sin la oportuna autorización.
n) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas de todas las instalaciones del proyecto.
o) Cumplir con las obligaciones derivadas del plan de formación y realizar las tareas que
se deriven del mismo, demostrando un rendimiento y actitud adecuada.
p) Cumplir las medidas legales, reglamentarias y establecidas para el proyecto en
cuanto a seguridad e higiene en el trabajo.
q) Participar en los eventos culturales, sociales y diversas actividades de difusión del
proyecto, etc.
Artículo 13. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y
procedimiento.
FALTAS: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los
apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
1. Faltas leves:
a) Cometer algún tipo de desconsideración o falta de respeto con los compañeros o
equipo técnico docente del proyecto y personal de la entidad promotora.
b) La impuntualidad reiterada (3 veces) no justificada en la entrada al centro o en la
incorporación a las distintas actividades (más de 10 minutos). Los retrasos se irán
acumulando y no podrán ser superiores a 30 minutos en un mes, aunque se permita la
entrada, supondrá una falta leve. El abandono del puesto de trabajo antes de la hora de
salida se regirá por el mismo criterio.
CVE:
BOP-2021-3449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
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