Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2021-3438)
BOP-2021-3438 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras.
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Las utilizaciones privativas y/o aprovechamientos especiales de los bienes a que alude el
artículo 2.º que sean realizadas por este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, estarán
exentos de la obligación del pago de esta tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el
aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o
aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del/la
interesado/a, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del
ejercicio.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
—Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados
en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular
declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del
Municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones
formuladas por los interesados, concediéndose, en su caso, las autorizaciones de no encontrar
diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o
circulatorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente por la Administración; si se dieran
diferencias, se notificarán las mismas a los/las interesados/as y se girarán, en su caso, las
liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez
subsanadas las diferencias por los/las interesados/as y, en su caso, realizados los ingresos
complementarios que procedan.
—La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que
incluyan los correspondientes garajes, conllevará la liquidación automática por la
Administración de la Tasa objeto de la presente Ordenanza.
—Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la
declaración de baja por el/la interesado/a.
CVE:
BOP-2021-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
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