Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2021-3438)
BOP-2021-3438 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación.
La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para
que surta efectos la Baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa y la
aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia, que se condicionará a la supresión
del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.
—Los/las titulares de las Licencias de entradas de vehículos, deberán proveerse en este
Ayuntamiento, previo pago de su importe, de una placa según diseño oficial, que habrá de ser
colocada en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento.
En el caso de calles o zonas particulares se situarán en la confluencia de éstas con la vía
pública. Asimismo, los/las titulares de los restantes aprovechamientos objeto de esta
Ordenanza, deberán proveerse también de las placas reglamentarias, delimitando la longitud o
superficie del aprovechamiento.
La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias,
impedirá a los/las titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza Fiscal General del
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de abril de 2021 entrará en vigor el mismo día
CVE:
BOP-2021-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
Pág. 15075
La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para
que surta efectos la Baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa y la
aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia, que se condicionará a la supresión
del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.
—Los/las titulares de las Licencias de entradas de vehículos, deberán proveerse en este
Ayuntamiento, previo pago de su importe, de una placa según diseño oficial, que habrá de ser
colocada en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento.
En el caso de calles o zonas particulares se situarán en la confluencia de éstas con la vía
pública. Asimismo, los/las titulares de los restantes aprovechamientos objeto de esta
Ordenanza, deberán proveerse también de las placas reglamentarias, delimitando la longitud o
superficie del aprovechamiento.
La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias,
impedirá a los/las titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza Fiscal General del
Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de abril de 2021 entrará en vigor el mismo día
CVE:
BOP-2021-3438
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
Pág. 15075