Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2021-3438)
BOP-2021-3438 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Comunidades de propietarios/as, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán
repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios/as.
En consecuencia, quedan obligados/as al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a
cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que
efectivamente realicen la ocupación.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/las deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los obligados tributarios del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria será la siguiente:
- Al retirar la placa del Ayuntamiento de Salorino que acredite la autorización de paso: 20
euros.
- Entrada de vehículos a garajes privados a través de aceras: 50 euros.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Estarán exentos/as del pago de esta tasa, el Estado, las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de
comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la
seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
CVE:
BOP-2021-3438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
Pág. 15073