Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-3437)
BOP-2021-3437 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal de Pasarón de la Vera.
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Disposición Final. - El presente Reglamento que consta de 12 artículos y una disposición final
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, en los términos previstos en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local”
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE PASARON DE LA VERA.
ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
El uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la
Ley 7/1985 del2 de Abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de gimnasio municipal, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a la prevenido en los artículos 20 y
siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presentación pecuniaria que se satisface por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por la presentación por parte del Ayuntamiento de Pasarón
de la Vera de los diferentes servicios de gimnasio y su aprovechamiento por los/as particulares,
sujetos pasivos de la tasa.
ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas mayores de 16 años, que soliciten y/o
resulten beneficiadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades del
Ayuntamiento en el gimnasio municipal.
ARTICULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La tarifa de esta tasa por persona será la siguiente:
CVE:
BOP-2021-3437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
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entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, en los términos previstos en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local”
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE PASARON DE LA VERA.
ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
El uso de la facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la
Ley 7/1985 del2 de Abril, reguladora de la Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de gimnasio municipal, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a la prevenido en los artículos 20 y
siguientes de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La presentación pecuniaria que se satisface por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible está constituido por la presentación por parte del Ayuntamiento de Pasarón
de la Vera de los diferentes servicios de gimnasio y su aprovechamiento por los/as particulares,
sujetos pasivos de la tasa.
ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas mayores de 16 años, que soliciten y/o
resulten beneficiadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades del
Ayuntamiento en el gimnasio municipal.
ARTICULO 4. CUOTA TRIBUTARIA.
La tarifa de esta tasa por persona será la siguiente:
CVE:
BOP-2021-3437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
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