Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-3437)
BOP-2021-3437 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal de Pasarón de la Vera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) El no advertir al/la responsable del gimnasio cuando observe anomalías en el
funcionamiento de alguna máquina.
c) Comer dentro de la instalación.
2.- Infracciones graves:
a) El trato incorrecto de palabra u obra a otros/as usuarios/as, empleados de la
instalación o responsable del Ayuntamiento.
b) Causar daños de forma voluntaria a la instalación o maquinas.
c) Falsear los datos relativos a identidad, edad, etc.
d) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
e) La introducción de vidrios o elementos cortantes en las instalaciones.
f) Fumar dentro de las instalaciones.
g) No obedecer las órdenes o instrucciones dadas por el/la responsable.
h) La introducción de animales dentro del gimnasio.
ARTICULO 12º
Las sanciones por las infracciones serán:
. Los incumplimientos leves de corregirán con apercibimiento verbal del/la encargado/a o de la
autoridad municipal.
Los incumplimientos graves se sancionaran con la perdida de la condición de usuario/a
por un periodo comprendido entre los diez días y cinco años, sin derecho a reintegro de
las cuotas por el periodo no utilizado.
Las infracciones se pondrán con independencia de asumir los daños o desperfectos que
se ocasionen en las instalaciones o máquinas y sin perjuicio de adoptar las medidas
cautelares de no entrada en el gimnasio mientras se resuelva el expediente sancionador
por la infracción cometida en el caso de que se estime conveniente. La tramitación del
expediente sancionador por infracciones se someterá a lo establecido en la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2021-3437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
Pág. 15068
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b) El no advertir al/la responsable del gimnasio cuando observe anomalías en el
funcionamiento de alguna máquina.
c) Comer dentro de la instalación.
2.- Infracciones graves:
a) El trato incorrecto de palabra u obra a otros/as usuarios/as, empleados de la
instalación o responsable del Ayuntamiento.
b) Causar daños de forma voluntaria a la instalación o maquinas.
c) Falsear los datos relativos a identidad, edad, etc.
d) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
e) La introducción de vidrios o elementos cortantes en las instalaciones.
f) Fumar dentro de las instalaciones.
g) No obedecer las órdenes o instrucciones dadas por el/la responsable.
h) La introducción de animales dentro del gimnasio.
ARTICULO 12º
Las sanciones por las infracciones serán:
. Los incumplimientos leves de corregirán con apercibimiento verbal del/la encargado/a o de la
autoridad municipal.
Los incumplimientos graves se sancionaran con la perdida de la condición de usuario/a
por un periodo comprendido entre los diez días y cinco años, sin derecho a reintegro de
las cuotas por el periodo no utilizado.
Las infracciones se pondrán con independencia de asumir los daños o desperfectos que
se ocasionen en las instalaciones o máquinas y sin perjuicio de adoptar las medidas
cautelares de no entrada en el gimnasio mientras se resuelva el expediente sancionador
por la infracción cometida en el caso de que se estime conveniente. La tramitación del
expediente sancionador por infracciones se someterá a lo establecido en la legislación
vigente.
CVE:
BOP-2021-3437
Verificable
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Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
Pág. 15068