Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-3437)
BOP-2021-3437 Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento y de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del servicio del Gimnasio Municipal de Pasarón de la Vera.
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Bono mensual ___ 15 €
Bono mensual mayores de 65 años ___ 10€
Entrada diaria individual ___ 2€
El pago de estas tarifas da derecho a la totalidad de usos distintos de los servicios del gimnasio
municipal- La tasa se devenga el primer día de cada mes o cuando se solicita por primera vez
la prestación del servicio si se efectúa en fecha posterior al día del mes correspondiente, en
este caso se abona el mes completo.
ARTICULO 5. COBRANZA.
Los/as interesados/as en que se les preste el servicio público referido en la presente
Ordenanza, deberá presentar en este Ayuntamiento la solicitud expresa del mismo y abonar la
tarifa mensual que corresponda, dentro de los cinco primeros días de cada mes natural y en
caso de nuevo ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del ingreso, mediante
pago en efectivo en el Ayuntamiento en horas de oficina.
El pago de la cuota no podrá fraccionarse y se debe abonar la mensualidad completa con
independencia del día de cada mes natural en que se inicie la realización de la actividad.
Se expondrá en el gimnasio la relación mensual de usuarios, así como los horarios de apertura
del gimnasio al público.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle durante
más de diez días de un mes, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
ARTICULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederán más exenciones o bonificaciones previstas en las leyes o las derivadas de la
aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTICULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Todos/as los/as usuarios/as deberán cumplir en todo el recinto del gimnasio, las condiciones de
uso expuestas en el mismo y recogidas en el Reglamento de Uso y funcionamiento del
Gimnasio Municipal. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las
sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su
normativa de desarrollo.
CVE:
BOP-2021-3437
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
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