Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3363)
BOP-2021-3363 Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso
de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante
la Jefatura Provincial de Tráfico el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en
vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo.
Las modificacionjes del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas, transferencias y cambios de
domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y
cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 9. Ingresos.
En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la decalración-liquidación, el/la
interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la
oficina municipal o en una entidad bancaria colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las
cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
periodo de cobor que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de edictos publicados en el
BOP o del modo más conveniente. En ningún caso el periodo de pago voluntario será inferior a
dos meses.
En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes
se realizará mediante el sistema de padrón anual.
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles
para que los/as interesados/as legítimos puedan examinarlo y en su caso formular las
reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOP de Cáceres y
producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente ante
la Jefatura Provincial de Tráfico el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en
vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de
circulación del vehículo.
Las modificacionjes del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y
en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas, transferencias y cambios de
domicilio. Sin embargo, se podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y
cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 9. Ingresos.
En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la decalración-liquidación, el/la
interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en la
oficina municipal o en una entidad bancaria colaboradora.
En todo caso, con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará
que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
impreso de declaración.
En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las
cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
periodo de cobor que fije el Ayuntamiento, anunciándose por medio de edictos publicados en el
BOP o del modo más conveniente. En ningún caso el periodo de pago voluntario será inferior a
dos meses.
En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas correspondientes
se realizará mediante el sistema de padrón anual.
El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles
para que los/as interesados/as legítimos puedan examinarlo y en su caso formular las
reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOP de Cáceres y
producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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