Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3363)
BOP-2021-3363 Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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Artículo 10. Aprobación y entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigo al día siguiente de su publicación en el BOP de
Cáceres, y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación. En caso
de modificación parcial, el resto de los artículos a los que no afecte permanecerán vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma
de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplciación
automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación del IVTM, la competencia para
evacuar consultas, resolver reclamaciones e imponer sanciones corresponderá a la entidad
que ejerza dichas funciones, cuando hayan sido delegadas por el Ayuntamiento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 7, 12 y 13 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Guijo de Santa Bárbara , 27 de mayo de 2021
Emilio de la Calle Calle
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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