Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3363)
BOP-2021-3363 Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que
consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en
el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los
motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se
refieren los párrafos anteriores se establecerán en la presente ordenanza fiscal, o en sus
eventuales modificaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja aún no se ha elaborado el instrumento cobratorio
correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el sujeto pasivo podrá
solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde
percibir.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la
reforma de los mismos, siempre que se altere su calificación a efectos de este impuesto, así
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14772
consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en
el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los
motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación
o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se
refieren los párrafos anteriores se establecerán en la presente ordenanza fiscal, o en sus
eventuales modificaciones.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Si cuando el Ayuntamiento conoce de la baja aún no se ha elaborado el instrumento cobratorio
correspondiente, se liquidará la cuota prorrateada que debe satisfacerse.
Cuando la baja tiene lugar después del ingreso de la cuota anual, el sujeto pasivo podrá
solicitar el importe que, por aplicación del prorrateo previsto en el punto 3, le corresponde
percibir.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la
reforma de los mismos, siempre que se altere su calificación a efectos de este impuesto, así
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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