Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3363)
BOP-2021-3363 Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Artículo 3. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con
estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a
nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte.Las exenciones previstas en los dos
párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios/as de
ellas por más de un vehículo simultáneamente.A efectos de lo dispuesto en este párrafo,
se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado
igual o superior al 33 por ciento.
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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