Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3363)
BOP-2021-3363 Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Artículo 3. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con
estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a
nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte.Las exenciones previstas en los dos
párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios/as de
ellas por más de un vehículo simultáneamente.A efectos de lo dispuesto en este párrafo,
se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado
igual o superior al 33 por ciento.
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14768
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su
modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de
exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Artículo 3. Exenciones.
Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales
adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean
súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos
internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con
estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria
o al traslado de heridos/as o enfermos/as.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del
anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a
nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se
mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con
discapacidad como a los destinados a su transporte.Las exenciones previstas en los dos
párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios/as de
ellas por más de un vehículo simultáneamente.A efectos de lo dispuesto en este párrafo,
se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado
igual o superior al 33 por ciento.
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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