Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3363)
BOP-2021-3363 Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve
plazas, incluida la del/la conductor/a.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de
Inspección Agrícola.
Para poder aplicar las exenciones aque se refieren las letras e) y g) de este artículo, deberá
acompañarse la solicitud con los siguientes documentos:
Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
Fotocopia del certificado de caraterísticas técnicas del vehículo.
Certificación de la discapacidad emitida por el organismo o autoridad competente.
Declaración responsable de que el vehículo es de propiedad y uso exclusivo del/la
discapacitado/a solicitante.
En el supuesto de los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla de inspeción agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Asimismo, estarán exentos del pago del impuesto todos los vehículos comprendidos en el
padrón municipal de vehículos y que tengan más de 25 (veinticinco) años desde la fecha de su
primera matriculación. Para su reconocimiento, deberá presentarse en el Ayuntamiento
solicitud acompañada de la ficha técnica y permiso de circulación del vehículo, así como
justificante del pago del seguro en vigor.
Artículo 5. Tarifas.
Las cuotas del cuadro de tarifas del IVTM fijadas en el artículo 95.4 del RDL 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales,
podrán incrementarse aplicando sobre las mismas un coeficiente.
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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