Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara. (BOP-2021-3363)
BOP-2021-3363 Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara
ANUNCIO. Ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto de vehículos de
tracción mecánica.
Habiéndose iniciado expediente para la aprobación de Ordenanza fiscal municipal reguladora
del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Guijo de Santa Bárbara por acuerdo del
Pleno de la Corporación de 22 de diciembre de 2020, habiéndose realizado los trámites
previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP, y habiéndose
publicado el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno con fecha de 25 de mayo de
2021 sin que se hayan registrado reclamaciones o sugerencias, con arreglo a lo prevenido en
el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL, se entiende aprobada la Ordenanza
definitivamente, con el siguiente tenor literal;
Artículo 1. Normativa aplicable.
El IVTM se regirá:
Por las normas reguladoras del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen esta ley.
Por la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad
de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que
sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros
públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este
impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y
matrícula turística.
CVE:
BOP-2021-3363
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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