Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 8
h) Por tener elaborado y aceptado un Programa Individual de Atención en
aplicación del artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso
de haber sido declarado dependiente o haberse establecido este servicio
como el recurso social adecuado dentro del Programa aprobado.
ARTÍCULO 7. Seguimiento, Regularización y Evaluación.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento,
regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la
inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para
determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del
Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Sociales
Municipales.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria
Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán mensuales y se
determinaran según los siguientes criterios a través de los Servicios Municipales:
A) INGRESOS MENSUALES Y TARIFA A PAGAR POR LOS USUARIOS
La tarifa a aplicar a los usuarios en función de sus ingresos mensuales para
el cálculo de la cuota a pagar será la siguiente:
GRUPO Ingresos mes
Desde Hasta Tarifa/hora
Grupo I 0 € - 500 € 1,00 €
Grupo II 501 € - 700 € 1,50 €
Grupo III 701 € - 900 € 2,00 €
Grupo IV 901 € - 1.100 € 2,50 €
Grupo V 1.101 € en adelante 3,00 €
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14589
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 8
h) Por tener elaborado y aceptado un Programa Individual de Atención en
aplicación del artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso
de haber sido declarado dependiente o haberse establecido este servicio
como el recurso social adecuado dentro del Programa aprobado.
ARTÍCULO 7. Seguimiento, Regularización y Evaluación.
Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento,
regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la
inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para
determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del
Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Sociales
Municipales.
ARTÍCULO 8. Cuota Tributaria
Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán mensuales y se
determinaran según los siguientes criterios a través de los Servicios Municipales:
A) INGRESOS MENSUALES Y TARIFA A PAGAR POR LOS USUARIOS
La tarifa a aplicar a los usuarios en función de sus ingresos mensuales para
el cálculo de la cuota a pagar será la siguiente:
GRUPO Ingresos mes
Desde Hasta Tarifa/hora
Grupo I 0 € - 500 € 1,00 €
Grupo II 501 € - 700 € 1,50 €
Grupo III 701 € - 900 € 2,00 €
Grupo IV 901 € - 1.100 € 2,50 €
Grupo V 1.101 € en adelante 3,00 €
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14589