Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 7 de 8
Cuando en el domicilio donde se preste el servicio conviva con el beneficiario
un hijo o familiar, se añadirá a la tarifa resultante 1,00 € al mes por cada hora.
ARTÍCULO 9. Base liquidable
Constituye la base liquidable del precio público que regula la presente
Ordenanza, el producto obtenido de multiplicar la tarifa establecida por las horas
prestadas al mes a cada usuario, considerando la pensión mensual para determinar
la tarifa a aplicar.
El cómputo de esta base se hará mensualmente, salvo justa causa que así lo
impida.
ARTÍCULO 10. Devengo
El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio
sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
ARTÍCULO 11. Liquidación y cobro
Las cuotas a pagar las confeccionará el Ayuntamiento de Zorita, y se girarán
con la periodicidad a que hace referencia el artº 8 de la presente Ordenanza.
Mediante recibo que será domiciliado en la cuenta bancaria que los sujetos pasivos
habrán designado en la solicitud de recepción del Servicio de Ayuda a Domicilio, y
que habilitará al Ayuntamiento para proceder al cobro.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación
los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como
sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2021-3340
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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