Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 5 de 8
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación del baremo de valoración de la situación
de dependencia, la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación
solicitada.
e) No tener elaborado aún el Programa Individual de Atención en aplicación
del artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido
declarado dependiente o haberse establecido este servicio como el recurso social
adecuado dentro del Programa aprobado.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las
personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones
económicas y/o servicios delimitados en el Programa Individual de Atención al
amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido
la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia
por causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
g) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser
beneficiario de las diferentes prestaciones, se recogen en la presente Ordenanza.
La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho
permanente, sino que podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago de la tasa durante un periodo de 2 meses.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del
beneficiario.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios
Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la
prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio durante un periodo de 3 meses
durante el último año.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio
por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su
constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe
correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14588
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 5 de 8
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación del baremo de valoración de la situación
de dependencia, la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación
solicitada.
e) No tener elaborado aún el Programa Individual de Atención en aplicación
del artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido
declarado dependiente o haberse establecido este servicio como el recurso social
adecuado dentro del Programa aprobado.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las
personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones
económicas y/o servicios delimitados en el Programa Individual de Atención al
amparo de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido
la caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia
por causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
g) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser
beneficiario de las diferentes prestaciones, se recogen en la presente Ordenanza.
La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho
permanente, sino que podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa del beneficiario.
b) Por impago de la tasa durante un periodo de 2 meses.
c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del
beneficiario.
d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios
Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la
prestación fue dada.
e) Por ausencia temporal del domicilio durante un periodo de 3 meses
durante el último año.
f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.
g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio
por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su
constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe
correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.
CVE:
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Verificable
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