Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 8
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de Ayuda
a Domicilio.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados
tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria,
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Requisitos de los Beneficiario
1. Podrán acceder al servicio regulado en la presente Ordenanza, las
personas que presentando la correspondiente solicitud, acrediten el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en este Municipio en la fecha de la presentación de la
solicitud.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14587
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 4 de 8
ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de Ayuda
a Domicilio.
ARTÍCULO 5. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados
tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria,
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6. Requisitos de los Beneficiario
1. Podrán acceder al servicio regulado en la presente Ordenanza, las
personas que presentando la correspondiente solicitud, acrediten el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea
o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en este Municipio en la fecha de la presentación de la
solicitud.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
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