Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 14 de 22
términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 14. Verificación de los datos aportados
a) El encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones y
actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
b) La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en
los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el
servicio solicitado, independientemente de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas legales en que se pueda incurrir.
ARTÍCULO 15. Instrucción del procedimiento
1. Recibida la solicitud, se procederá a la inscripción en el Registro General del
Ayuntamiento, y a la apertura del correspondiente expediente de Servicios Sociales.
2. La valoración de las solicitudes y de la situación de necesidad del interesado
se realizará por el trabajador social, mediante la aplicación del Baremo de Valoración
de la Situación de Necesidad, establecido en la presente Ordenanza, empleando la
tabla que corresponda en función de la edad del interesado y de la situación a valorar,
siguiendo los criterios y los conceptos establecidos.
3. A la vista del informe realizado por el trabajador social y teniendo en cuenta
toda la documentación obrante en el expediente, se formulará una propuesta de
resolución, debidamente motivada, que será elevada al Alcalde-Presidente para dictar
resolución.
4. Cuando la resolución sea estimatoria, se le notificará al solicitante con la
fecha de inicio del servicio, así como la contraprestación económica que deba abonar,
en su caso, el usuario.
ARTÍCULO 16. Valoración
El/la Trabajador/a Social del Ayuntamiento será la encargada, con carácter
general de valorar todas las solicitudes y documentación presentada y sus funciones
serán las siguientes:
— Examinar el cumplimiento de los requisitos de acceso, emitiendo Acta
vinculante sobre los informes emitidos.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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