Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 13 de 22
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento; o
declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud en los casos
de mayores que viven periódicamente con distintos hijos.
d) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de
discapacidad en su caso expedido por el órgano competente.
e) En el caso de que la unidad de convivencia haya menores de edad
susceptibles de recibir la prestación, fotocopia del libro de familia.
f) En su caso, informe médico del estado de salud, cuando incida directamente
en la situación de necesidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.
g) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su
situación legal.
h) Modelo de Alta a Terceros.
i) Autorización bancaria firmada para que se pueda proceder al cobro del
servicio.
j) Autorización de tratamiento de datos de carácter personal.
2. Con independencia de esta documentación, el Trabajador Social podrá exigir
los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime
oportunos en relación con la prestación solicitada.
3. Cuando soliciten dos o más personas de la misma unidad de convivencia se
procederá a la acumulación de expediente. En el caso de que deba extinguirse la
prestación para cualquiera de ellos, ésta podrá pervivir para los restantes beneficiarios
en tanto en cuanto sigan reuniendo las condiciones y requisitos que motivaron su
concesión.
4. Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento,
debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de
Datos. El solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de
carácter personal.
ARTÍCULO 13. Subsanación de la solicitud
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano
competente requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el
siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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