Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 12 de 22
B. Sin embargo, en el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente o
razones de urgencia para la persona para la que se solicita el servicio, apreciado por el
trabajador social, se podrá ordenar la inmediata prestación del servicio de Ayuda a
Domicilio o dar prioridad en la tramitación.
La medida deberá ser ratificada por el órgano competente para resolver en el
plazo de CINCO días hábiles, previo informe del trabajador de servicios sociales.
ARTÍCULO 11. Solicitud.
Las solicitudes y documentación se presentarán ante el Registro Municipal de
este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 12. Documentación a aportar.
11. La solicitud habrá de contener como mínimo los datos a los que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañar, como mínimo, a la
misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante o documento acreditativo de su
personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal
circunstancia, en su caso.
b) Los medios económicos que se acreditarán a través de alguno de los
documentos siguientes, según proceda a los declarados:
— Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba
cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u
organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia de las
nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos
regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se
trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
— Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. del último ejercicio
anterior a la fecha de solicitud.
— Certificación de no haber presentado la última Declaración del I.R.P.F., en su
caso.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14571
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 12 de 22
B. Sin embargo, en el supuesto de que exista un riesgo grave e inminente o
razones de urgencia para la persona para la que se solicita el servicio, apreciado por el
trabajador social, se podrá ordenar la inmediata prestación del servicio de Ayuda a
Domicilio o dar prioridad en la tramitación.
La medida deberá ser ratificada por el órgano competente para resolver en el
plazo de CINCO días hábiles, previo informe del trabajador de servicios sociales.
ARTÍCULO 11. Solicitud.
Las solicitudes y documentación se presentarán ante el Registro Municipal de
este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 12. Documentación a aportar.
11. La solicitud habrá de contener como mínimo los datos a los que se refiere el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo acompañar, como mínimo, a la
misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante o documento acreditativo de su
personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal
circunstancia, en su caso.
b) Los medios económicos que se acreditarán a través de alguno de los
documentos siguientes, según proceda a los declarados:
— Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba
cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u
organismo correspondiente. En defecto del primero se aportará fotocopia de las
nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos
regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se
trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.
— Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. del último ejercicio
anterior a la fecha de solicitud.
— Certificación de no haber presentado la última Declaración del I.R.P.F., en su
caso.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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