Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 11 de 22
1. Limpieza de la vivienda; ésta se adecuará a una actividad de limpieza
cotidiana, excluyéndose:
a) La limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda
b) La limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de
azulejos, pintar la vivienda, etc.
2. Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga
de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).
3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D.
dentro del tiempo asignado de servicio.
4. Preparación o servicio de comidas.
5. Higiene, aseo personal y vestido.
6. Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar, para así
facilitar al beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.
7. Pasear, hablar y dialogar con el usuario
8. Acompañar al usuario al centro médico y a gestiones cotidianas cuando lo
solicite el mismo. Cuando el usuario necesite realizar gestiones bancarias, el Auxiliar
de Ayuda a Domicilio siempre deberá ir acompañada de dicho usuario o persona de su
confianza y bajo ningún concepto el Auxiliar podrá hacer éstas gestiones en solitario.
b) Prestaciones extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar:
Cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de
otra para atender sus necesidades básicas, comprenderá exclusivamente, las
atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona
dependiente.
- Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no sean
cometido del personal de la Ayuda a Domicilio y especialmente las funciones o tareas
de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización de la que
carecen los profesionales que intervienen en la misma como: la realización de
ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner
inyecciones o cualquier otro de similar naturaleza.
TÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 10. Normas generales
A. Como norma general se seguirá el procedimiento establecido en esta
Ordenanza así como en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14570
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 11 de 22
1. Limpieza de la vivienda; ésta se adecuará a una actividad de limpieza
cotidiana, excluyéndose:
a) La limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda
b) La limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de
azulejos, pintar la vivienda, etc.
2. Lavar, coser y planchar, siempre y cuando el beneficiario del S.A.D. disponga
de los medios técnicos oportunos (lavadora y plancha).
3. Realización de compras domésticas a cuenta del beneficiario del S.A.D.
dentro del tiempo asignado de servicio.
4. Preparación o servicio de comidas.
5. Higiene, aseo personal y vestido.
6. Ayuda a la movilización dentro del hogar: levantar, sentar, acostar, para así
facilitar al beneficiario su normal desenvolvimiento en el domicilio.
7. Pasear, hablar y dialogar con el usuario
8. Acompañar al usuario al centro médico y a gestiones cotidianas cuando lo
solicite el mismo. Cuando el usuario necesite realizar gestiones bancarias, el Auxiliar
de Ayuda a Domicilio siempre deberá ir acompañada de dicho usuario o persona de su
confianza y bajo ningún concepto el Auxiliar podrá hacer éstas gestiones en solitario.
b) Prestaciones extraordinarias de apoyo personal y alivio familiar:
Cuando se conviva con una persona que necesariamente requiera la ayuda de
otra para atender sus necesidades básicas, comprenderá exclusivamente, las
atenciones necesarias para la movilización, aseo personal y vestido de la persona
dependiente.
- Quedan excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que no sean
cometido del personal de la Ayuda a Domicilio y especialmente las funciones o tareas
de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización de la que
carecen los profesionales que intervienen en la misma como: la realización de
ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner
inyecciones o cualquier otro de similar naturaleza.
TÍTULO II. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 10. Normas generales
A. Como norma general se seguirá el procedimiento establecido en esta
Ordenanza así como en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14570