Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 9 de 22
ARTÍCULO 7. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán acceder al servicio regulado en la presente Ordenanza, las personas
que presentando la correspondiente solicitud, acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o
nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en este Municipio en la fecha de la presentación de la
solicitud.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación del baremo de valoración de la situación de
dependencia, la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada.
e) No tener elaborado aún el Programa Individual de Atención en aplicación del
artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido declarado
dependiente o haberse establecido este servicio como el recurso social adecuado
dentro del Programa aprobado.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las
personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones
económicas y/o servicios delimitados en el Programa Individual de Atención al amparo
de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la
caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por
causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser
beneficiario de las diferentes prestaciones, se recogen en la presente Ordenanza.
2. El servicio se orienta a la atención prioritaria de:
— Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos
y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.
— Personas con discapacidad, totalmente dependientes, o con limitaciones
graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.
— Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de convivencia.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14568
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 9 de 22
ARTÍCULO 7. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán acceder al servicio regulado en la presente Ordenanza, las personas
que presentando la correspondiente solicitud, acrediten el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o
nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en este Municipio en la fecha de la presentación de la
solicitud.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación del baremo de valoración de la situación de
dependencia, la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada.
e) No tener elaborado aún el Programa Individual de Atención en aplicación del
artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en caso de haber sido declarado
dependiente o haberse establecido este servicio como el recurso social adecuado
dentro del Programa aprobado.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las
personas declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones
económicas y/o servicios delimitados en el Programa Individual de Atención al amparo
de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ni cuando se haya producido la
caducidad del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia por
causa imputable al solicitante, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser
beneficiario de las diferentes prestaciones, se recogen en la presente Ordenanza.
2. El servicio se orienta a la atención prioritaria de:
— Personas mayores con dificultades de autonomía personal, o que vivan solos
y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar.
— Personas con discapacidad, totalmente dependientes, o con limitaciones
graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad.
— Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de convivencia.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
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Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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